Decreto275-1997·1997

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1997

Fecha de publicación

26/08/1997

Artículos (32)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1996, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - INGRESOS. $ 685:455.388 1. Ingresos no tributarios. $ 655:637.994 2. Ing. Ley 13.543 art. 3º $ 29:817.394 Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1.- La Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.- 2.- La venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.- 3.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal. II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 603:122.479 Rubro Denominación 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 143:450.364 021321 Sueldos Básicos cargos contratados 15:703.750 021323 Dedicación Total 661.689 029321 Sueldo Anual Complementario 10:949.669 061301 Horas Extras 423.425 061321 Pers. Contrat. fun. permanentes 2:375.220 061322 Comp. por cambio residenc. habitual 2:021.103 061324 Comp. func. distintas al cargo 464.789 062309 Comp. con cargo a otras financ. 96:805.197 062328 Prima por Antiguedad 4:403.048 065305 Compensación Altos Ejecutivos 10.901 067321 Retribuciones adicionales 84.506 077 Quebranto de Caja 1:104.660 078 Comp. por tareas fuera hor. habitual 65.572 079100 Comp. por tecnific. y fiscalización 4:539.714 079200 Compensación S/Acuerdo Programa 2:629.517 081021 Adelanto a cuenta 1.764 083321 Aumento Especial 763.129 088302 Aumento especial Dec. 01/06/93 336.742 091 Retribuciones ejerc. anteriores 105.960 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 34:835.654 111 Aporte Patronal Jubilatorio 31:966.646 123 Aporte patronal al F.N.V. 1:434.504 131 Impuesto a las retribuciones 1:434.504 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 4:392.147 3 SERVICIOS NO PERSONALES 79:504.974 4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 88.175 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 340:455.959 734 A Gobiernos Departamentales 119:374.466 735 Al Gobierno Central 179:061.700 751 Prima por matrimonio 24.445 752 Hogar constituido 1:650.401 753 Prima por Nacimiento 43.926 754 Prestaciones por hijo 674.363 759 Comp. por alimentación 6:482.369 773 Becas 2:902.664 774 Contrib. por asistencia médica 853.548 775 Prima por tareas de Dirección 87.098 776 Comp. por perfeccionamiento téc. 2:552.616 778 Prima por Asistencia Social 2:432.252 779 Compensación por Vestimenta 16:416.038 780 Prima Fondo Especial 3% 6:882.899 781 Fondo Especial Compensatorio 772.379 782 Comp. por Act. de Capacitación 229.236 790 Tributos Municipales y Nacionales 15.559 9 ASIGNACIONES GLOBALES 395.206 III) - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 52:381.413 Rubro Denominación $ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1:259.248 4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 41:568.179 6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 9:553.986 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.- Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre de 1996. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de $ 8.00 (ocho pesos por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero-diciembre de 1996. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2.- La venta de entradas a los citados establecimientos.- 2.3.- El precio por las concesiones de servicios anexos al cometido principal.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas en poder del público). (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los citados beneficios.

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar, es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nro. 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La partida por quebranto de caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables) semestrales, están cotizadas al valor de la misma en junio/996. La partida correspondiente al segundo semestre se reajustará automáticamente al valor de dicha unidad del mes de diciembre de 1996.

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062309, "Compensación con Cargo a Otras Financiaciones", 734 "Transferencia a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.-

Artículo 9Artículo 9

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 10Artículo 10

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y de la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo 11Artículo 11

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalados por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, la Universidad del Trabajo del Uruguay o egresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo. Dicha prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos y comenzará a regir a partir de la resolución de la Dirección General, que haya asignado dichas tareas. La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 3% (tres por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 14Artículo 14

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas Unidades Reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial por cambio de residencia habitual de $ 7.692,oo ( pesos uruguayos siete mil seiscientos noventa y dos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual indice que estos. El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrollen por un término superior a 45 días. b) que sean asignados a un establecimiento ubicado a más de 30 kms. del lugar donde habitualmente residan. c) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo. d) que no perciban viáticos por el mismo concepto.- Asimismo quedarán comprendidos en las disposiciones y condiciones del presente artículo los Gerentes Regionales.

Artículo 16Artículo 16

A partir del vencimiento de los plazos de los contratos de arrendamientos vigentes a la fecha, que tengan por objeto inmuebles con destino a vivienda de Gerentes y Encargados de Gerencia de los Casinos y Salas de Esparcimiento, la Dirección General de Casinos procederá a la entrega de los mismos.

Artículo 17Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de $ 10.443,oo (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres) para gastos de vestimenta. Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios promedio del ejercicio 1996.

Artículo 18Artículo 18

Se autoriza a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala. Escalafón Grado Prima AAA E3 505= AAA E2 472= AAA E1 445= AAA 06 409= AAA 05 374= ABA E6 656= ABA E5 535= ABA E4 409= ABA E2 302= ABA E1 275= ABA 13 262= ABA 12 251= ABA 10 230= ABA 09 215= ABA 08 200= ABB E5 472= ABB E4 445= ABB E3 374= ABB E2 302= ABB E1 275= ABB 13 262= ABB 11 230= ABB 10 200= ABC E2 302= ABC E1 275= ABC 11 251= ABC 10 230= ABC 08 200= ABC 07 191= ABC 06 173= ACA E3 409= ACA E2 374= ACA E1 302= ACA 12 275= ACA 11 251= ACB E4 409= ACB E3 374= ACB E2 302= ACB E1 275= ACB 10 251= ACB 09 230= AD E4 275= AD E3 251= AD E2 230= AD E1 200= AD 07 191= AD 06 200= BECARIOS 200= El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por: 1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. 2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos.- A tales efectos, se tendrá en cuenta: 3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas; 3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 19Artículo 19

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 590,oo (pesos uruguayos quinientos noventa) el monto de la misma a partir del 1º de enero de 1996. Dicho monto se ajustará semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 20Artículo 20

Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios, con el objeto de aplicar un nuevo sistema de control en las salas de juego, basado escencialmente, en herramientas tecnológicas. A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una partida mensual de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior. Escalafón Grado Becarios AD 06 a E3 ACB 09 a 10 ACA 11 a 12 ABC 06 a 11 ABB 10 a 13 ABA 08 a 13 ACC 03 a 10 Monto $ 211,oo AD E3 ACB E1 a E4 ACA E1 a E2 ABC E1 a E2 ABB E1 a E2 ABA E1 a E2 ACC 14 a E2 Monto $ 256,oo ACB E3 a E4 ACA E3 ABB E3 ABA E4 AAA E1 a E2 Monto $ 294,oo ACB E5 ABB E4 a E5 AAA E1 a E2 Monto $ 339,oo ABA E5 AAA E3 a E5 Monto $ 384,oo ABA E6 Monto $ 422,oo La referida compensación tendrá vigencia para 1996 y será incluída en una futura reestructura a estudiar por la Dirección en 1998, la misma deberá contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios una prima por asistencia social de $ 205,oo (pesos uruguayos doscientos cinco) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 22Artículo 22

Extiéndese al ejercicio 1996, la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3 % (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento, y que se destinará a: 1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles de eficiencia superiores a los históricos de la organización. 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplidas hasta el presente y que deberán continuar con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél. 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza. 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza. (*)

Artículo 23Artículo 23

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre los funcionarios, excepto los pertenecientes al escalafón Especializados de Casinos, e incluyendo a los becarios del Organismo, en función del siguiente puntaje: Escalafones: Grados: Puntos: Becarios 6 ABA 08 a 09 6 ABB 10 6 ABC 06 a 08 6 AD 06 a E2 6 ABB 11 a 13 8 ABC 10 a 11 8 ACA 12 8 ACB 09 a 10 8 AD E3 a E4 8 ABA 10 a 13 10 ABC E1 10 ACA E1 10 ACB E1 10 ABA E1 a E2 12 ABB E1 a E2 12 ABC E2 12 ACA E2 12 ACB E2 12 AAA 05 a 06 15 ABB E3 15 ACA E3 15 ACB E3 15 ACB E4 18 AAA E1 20 ABA E3 20 ABB E4 a E5 20 AAA E2 a E3 25 ABA E6 30 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C. S.P.V. Definiciones: F.E.: Fondo Especial. S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 2.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. 3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% mensual de este beneficio hasta el 100% durante dos meses.

Artículo 24Artículo 24

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a los Becarios una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección. El monto de cada compensación no podrá superar el 45% de la respectiva Beca.

Artículo 25Artículo 25

La Dirección General de Casinos podrá celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales, se establecerá: 1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará, en cada caso. 2. Que asimismo se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta. 3. Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilara entre $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos) y $ 3.000,oo (pesos uruguayos tres mil), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior. 4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren. La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 7% (siete por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 26Artículo 26

Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 120,oo (pesos uruguayos ciento veinte) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C. El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 27Artículo 27

Los funcionarios del Organismo, que desempeñen tareas directa o indirectamente vinculadas a la explotación de juegos de azar de Casinos o Salas de Esparcimiento que estuviesen fuera de la órbita de la Dirección General de Casinos, serán pasibles de destitución, previo el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 28Artículo 28

Transformánse los siguientes cargos: Cantidad Escalafón Denominación Grado 1 ABB Cajero I 13 1 ABA Administrativo II 10 1 ACA Técnico en Administración E3 en los que, por su orden, se indica a continuación: Cantidad Escalafón Denominación Grado 1 AAA Receptor Notarial de Suministros y Servicios 06 1 AAA Asesor en Capacitación 06 1 ACA Supervisor Técnico Administrativo E4 (*)

Artículo 29Artículo 29

Mantiénese en vigencia, con las modificaciones previstas en el artículo 28º del presente Decreto, la Estructura de Cargos de la Dirección General de Casinos, prevista para el año 1995 y que surge del correspondiente anexo a este Presupuesto. (*)

Artículo 30Artículo 30

Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 31Artículo 31

Dese Cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32Artículo 32

Comuníquese, publíquese, etc.