Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese en 6 puntos porcentuales la tasa de aportes patronales a la seguridad social del sector transporte terrestre de carga para terceros referido en la Ley Nº 17.191, de 22 de setiembre de 1999.- Dicha reducción regirá del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2000.-