Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, en aplicación de lo dispuesto por el art. 7º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la apertura de la pesquería de la especie "pez espada" (Xiphius Glandius), por un volumen de hasta 300 (trescientas) toneladas anuales (peso vivo). (*)