Decreto275-2004·2004

APERTURA DE PESQUERIA DE LA ESPECIE PEZ ESPADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 2004

Fecha de publicación

8 de octubre de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, en aplicación de lo dispuesto por el art. 7º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la apertura de la pesquería de la especie "pez espada" (Xiphius Glandius), por un volumen de hasta 300 (trescientas) toneladas anuales (peso vivo). (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha apertura se llevará a cabo exclusivamente a efectos de proceder a un llamado a licitación o concurso para seleccionar proyectos de inversión para la explotación del volumen que se estima biológicamente conveniente de la especie mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.