Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese en $ 841.428.784,oo (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro) la prestación a que refiere el artículo 643 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 efectuada en el ejercicio 2007 por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.