Decreto275-2012·2012

PROHIBICION POR DETERMINADO PLAZO LA IMPORTACION DE BIENES MUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2012

Fecha de publicación

29/08/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a continuación: A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga). B) Ómnibus. C) Camiones. D) Camiones tractores para semirremolques. E) Chasis con motor o sin motor. F) Remolques o semirremolques. G) Carrocerías y/o cabinas. H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.

Artículo 2Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se habilitará excepcionalmente a la importación, en tanto no viole acuerdos internacionales firmados por Uruguay, mediando previo un certificado de necesidad emitido por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los siguientes bienes: A) Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país. B) Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro. C) Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de mercaderías. D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de veinte años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a estos efectos. E) Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos. La propiedad y/o tenencia de los bienes así importados no podrá trasmitirse en modo alguno por el término de cuarenta y ocho meses.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el presente regirá a partir del 27 de agosto de 2012.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese etc.