Decreto275-2014·2014

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 2014

Fecha de publicación

10 de julio de 2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2014, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 759,18 (setecientos cincuenta y nueve pesos uruguayos con 18/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2014 en $ 740,05 (setecientos cuarenta pesos uruguayos con 05/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2014 a 135,49 (ciento treinta y cinco con cuarenta y nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2014 es de 1,0875 (uno con ochocientos setenta y cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.