Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.