Decreto275-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 292 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2017

Fecha de publicación

10 de marzo de 2017

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las siguientes competencias registrales: A-. Gestionar: a) El Registro de la Propiedad de Semovientes, Marcas y Señales y Frutos del País; b) Las Declaraciones Juradas de Existencias de Semovientes y Frutos del País; c) Las Guías de Propiedad y Tránsito; d) La impresión del remito generado por el Sistema de Información para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo Avícola (el remito sustituye la Guía de tránsito Avícola Art. 291); e) Las partes de faena y planillas de remate; B- Análisis de los datos aportados por los administrados.

Artículo 2Artículo 2

Créase en la órbita de la División Sanidad Animal de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE) con los siguientes cometidos: a) Estudio, pesquisas y compulsas de documentación -en formato papel o vía electrónica- de la propiedad, existencias y movimientos de animales de especies productivas; lanas y cueros, con fines sanitarios; b) Control y fiscalización mediante inspecciones y recuentos físicos en establecimientos y en tránsito, a fin de verificar que los datos aportados por los usuarios al Sistema SNIG, se ajusten a la realidad. c) Análisis de datos suministrados por el SNIG, con fines sanitarios y de fiscalización. Las actividades precedentemente señaladas, estarán orientadas al desarrollo de programas relacionados a la investigación epidemiológica; aspectos sanitarios, higiénicos sanitarios y medioambientales.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Secretaría y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las unidades organizativas competentes, establecerán los enlaces y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a reasignar y disponer el traslado de los funcionarios que actualmente componen la dotación de la Dirección de Contralor de Semovientes y sus respectivos cargos, a las unidades organizativas mencionadas precedentemente.

Artículo 5Artículo 5

Las unidades organizativas que asumen los cometidos de la División de Contralor de Semovientes serán competentes para la constatación de las infracciones a lo dispuesto por la Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, modificativas, concordantes y complementarias en lo que fueren aplicables.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.