Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021, por el período de cierre de los establecimientos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, a contabilizar a partir del vencimiento de la otorgada por el Decreto N° 221/021, de 9 de julio de 2021 y no más allá del 11 de julio de 2021.