Decreto275-2025·2025

FIJACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS PARA LA UTILIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, RELATIVOS AL MONITOREO Y CONTRALOR DE LOS PROCESOS, GARANTIZANDO LA PROTECCION Y CONTINUIDAD DE LOS MISMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2025

Fecha de publicación

12 de octubre de 2025

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Activación de sistemas de autenticación multifactor. Las entidades públicas deberán, en un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de la publicación del presente Decreto, activar sistemas de autenticación multifactor u otros mecanismos con niveles de seguridad superior, para el acceso a todos sus sistemas y servicios por parte de sus funcionarios, personal contratado y proveedores.

Artículo 2Artículo 2

Acceso remoto. Para sistemas y servicios expuestos en internet a la fecha de promulgación del presente Decreto, el plazo para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior será de 30 (treinta) días a contar de su publicación. Las entidades públicas podrán alternativamente y dentro de dicho plazo, realizar el acceso remoto a los sistemas y servicios a través de una red privada virtual, la que deberá contar con autenticación multifactor o superior. Si al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior, no se hubiera dado cumplimiento a la obligación referida por alguno de los métodos indicados, el acceso remoto a través de internet deberá ser suspendido y sólo podrá ser reactivado una vez cumplida dicha obligación. Las obligaciones previstas en el presente artículo y en el artículo que antecede serán aplicables a todo nuevo sistema o servicio empleado por las entidades públicas desde el día de su puesta en producción.

Artículo 3Artículo 3

Confección de Inventario de sistemas y servicios expuestos en internet - Las entidades públicas deberán, en el plazo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, confeccionar un inventario de todos los sistemas o servicios expuestos en internet, el que deberá ser actualizado en forma anual, o en el caso de que se expongan nuevos sistemas o servicios.

Artículo 4Artículo 4

Eliminación de sistemas y servicios en desuso. Las entidades públicas deberán, en el plazo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, eliminar el acceso a todos los sistemas y servicios que no se utilicen o que se consideren innecesarios. Deberán asimismo procurar, de ser posible, la eliminación o desinstalación definitiva de dichos sistemas o servicios, especialmente en los servidores de desarrollo, testing y capacitación. En el mismo plazo, las entidades públicas deberán eliminar el acceso a través de puertos UDP/TCP que no tengan un servicio expuesto, y revisar los sistemas y servicios utilizados por omisión que no sean necesarios en su operativa. El proceso de análisis y eliminación, en su caso, previsto en el presente artículo, deberá ser realizado en forma permanente por parte de las entidades públicas.

Artículo 5Artículo 5

Comunicación mensual. Las entidades púbicas deberán comunicar mensualmente a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) los avances en el desarrollo de las obligaciones previstas en el presente Decreto hasta su total cumplimiento, luego del cual, quedarán relevadas de dicha comunicación.

Artículo 6Artículo 6

Atribuciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) - La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), tendrá las siguientes atribuciones con respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto: a. Asesorar, en lo pertinente, a las entidades públicas. b. Conceder prórrogas, en circunstancias absolutamente excepcionales, fundadas, bajo responsabilidad de la entidad pública requirente y por un plazo que no podrá exceder de 120 (ciento veinte) días. En ningún caso podrán concederse prórrogas genéricas a una entidad pública determinada, ni para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3' del presente Decreto. c. Realizar auditorías periódicas y mediante herramientas automáticas del cumplimiento de dichas obligaciones, así como de la posible existencia de otras vulnerabilidades en los sistemas y servicios de las entidades públicas d. Elevar a la Presidencia de la República información periódica relativa al cumplimiento o incumplimiento por parte de las entidades públicas. Las atribuciones dispuestas en este artículo son sin perjuicio de las previstas en el Decreto N° 66/025, de 20 de febrero de 2025.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y publíquese.