Activación de sistemas de autenticación multifactor. Las entidades públicas deberán, en un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de la publicación del presente Decreto, activar sistemas de autenticación multifactor u otros mecanismos con niveles de seguridad superior, para el acceso a todos sus sistemas y servicios por parte de sus funcionarios, personal contratado y proveedores.
Acceso remoto. Para sistemas y servicios expuestos en internet a la fecha de promulgación del presente Decreto, el plazo para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior será de 30 (treinta) días a contar de su publicación. Las entidades públicas podrán alternativamente y dentro de dicho plazo, realizar el acceso remoto a los sistemas y servicios a través de una red privada virtual, la que deberá contar con autenticación multifactor o superior.
Si al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior, no se hubiera dado cumplimiento a la obligación referida por alguno de los métodos indicados, el acceso remoto a través de internet deberá ser suspendido y sólo podrá ser reactivado una vez cumplida dicha obligación.
Las obligaciones previstas en el presente artículo y en el artículo que antecede serán aplicables a todo nuevo sistema o servicio empleado por las entidades públicas desde el día de su puesta en producción.
Confección de Inventario de sistemas y servicios expuestos en internet - Las entidades públicas deberán, en el plazo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, confeccionar un inventario de todos los sistemas o servicios expuestos en internet, el que deberá ser actualizado en forma anual, o en el caso de que se expongan nuevos sistemas o servicios.
Eliminación de sistemas y servicios en desuso. Las entidades públicas deberán, en el plazo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, eliminar el acceso a todos los sistemas y servicios que no se utilicen o que se consideren innecesarios. Deberán asimismo procurar, de ser posible, la eliminación o desinstalación definitiva de dichos sistemas o servicios, especialmente en los servidores de desarrollo, testing y capacitación.
En el mismo plazo, las entidades públicas deberán eliminar el acceso a través de puertos UDP/TCP que no tengan un servicio expuesto, y revisar los sistemas y servicios utilizados por omisión que no sean necesarios en su operativa.
El proceso de análisis y eliminación, en su caso, previsto en el presente artículo, deberá ser realizado en forma permanente por parte de las entidades públicas.
Comunicación mensual. Las entidades púbicas deberán comunicar mensualmente a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) los avances en el desarrollo de las obligaciones previstas en el presente Decreto hasta su total cumplimiento, luego del cual, quedarán relevadas de dicha comunicación.
Atribuciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) - La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), tendrá las siguientes atribuciones con respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto:
a. Asesorar, en lo pertinente, a las entidades públicas.
b. Conceder prórrogas, en circunstancias absolutamente excepcionales,
fundadas, bajo responsabilidad de la entidad pública requirente y por
un plazo que no podrá exceder de 120 (ciento veinte) días. En ningún
caso podrán concederse prórrogas genéricas a una entidad pública
determinada, ni para el cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 3' del presente Decreto.
c. Realizar auditorías periódicas y mediante herramientas automáticas del
cumplimiento de dichas obligaciones, así como de la posible existencia
de otras vulnerabilidades en los sistemas y servicios de las entidades
públicas
d. Elevar a la Presidencia de la República información periódica relativa
al cumplimiento o incumplimiento por parte de las entidades públicas.
Las atribuciones dispuestas en este artículo son sin perjuicio de las previstas en el Decreto N° 66/025, de 20 de febrero de 2025.
Comuníquese y publíquese.