Artículo 1 — Artículo 1
Redistribúyense, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 303 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, las funciones contratadas asignadas a los Programas 02 Generación y Transferencia de Tecnología, 04 Recursos Naturales Renovables, 05 Servicios Agronómicos, 07 Fomento y Desarrollo Regional y 08 Servicio de Contralor Agropecuario, detalladas en hojas 1 a 51, en papeles administrativos series B. Z. números 000507 a 000510, 000513 a 000531, 000536 y 000540 a 000541, que se consideran parte integrante de este decreto.