Decreto276-1994·1994

EMISION BONOS DEL TESORO SERIE 36a

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1994

Fecha de publicación

23/06/1994

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,oo (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 36a. Serie, a diez años de plazo. El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Sin perjuicio de la emisión en documentos nominativos o al portador, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay. Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos nominativos o al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.(*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 27 de junio de 1994, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1,50% (uno cincuenta por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 6 meses de plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 27 de diciembre y 27 de junio de cada año.

Artículo 4Artículo 4

Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º serán colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación.

Artículo 5Artículo 5

La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 27 de junio y el 12 de julio de cada año. Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final. El primer período de amortización comenzará a partir del 27 de junio de 1995. El rescate de los Bonos emitidos en documentos nominativos o al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.

Artículo 6Artículo 6

El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.

Artículo 8Artículo 8

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.

Artículo 9Artículo 9

Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 10Artículo 10

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.