Decreto276-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 9 INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION, ANEXO 13 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1996

Fecha de publicación

19/07/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994, la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese