Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994, la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)