Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Artículo 1o. del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica de 30 a 60 KV, que se mencionan a continuación: a) Derivación de la línea EB Las Piedras - Los Cerrillos - Aguas Corrientes a la nueva Estación Reductora 150/60/30 KV de Aguas Corrientes. b) Derivación de la Línea Circuito Central - Canelón Chico, en las proximidades de la futura Estación Progreso. c) Línea desde futura Estación Progreso a Circuito Central en las proximidades de la ciudad de Progreso. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)