Decreto276-1998·1998

SE TRIBUTAN HONRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 1998

Fecha de publicación

19/10/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Decrétase duelo oficial el día 4 de octubre de 1998 por el fallecimiento del señor Vicepresidente de la República, Dr. Hugo Batalla. (*)

Artículo 2Artículo 2

La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3Artículo 3

Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza, con excepción de los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del ilustre ciudadano desaparecido.

Artículo 4Artículo 4

Tribútense honores fúnebres militares a los restos mortales del Dr. Hugo Batalla.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.