Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 4 de octubre de 1998 por el fallecimiento del señor Vicepresidente de la República, Dr. Hugo Batalla. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 4 de octubre de 1998 por el fallecimiento del señor Vicepresidente de la República, Dr. Hugo Batalla. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza, con excepción de los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del ilustre ciudadano desaparecido.
Artículo 4 — Artículo 4
Tribútense honores fúnebres militares a los restos mortales del Dr. Hugo Batalla.
Artículo 5 — Artículo 5
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 6 — Artículo 6
Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.