Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional aprobado por el Decreto 557/992 de 17 de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9.- Está prohibido usar medallas, emblemas y otros aditamentos no previstos, con excepción de los distintivos y condecoraciones dados por instituciones públicas extranjeras o de nuestro país. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Ministerio del Interior por resolución fundada, podrá autorizar a las distintas reparticiones y Unidades Ejecutoras, mediando expresa solicitud de éstas, el uso de emblemas, insignias, distintivos y similares."