Fíjase para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de variedad
de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimientos en vino natural de la cosecha 2005:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 % (setenta y
ocho por ciento) litros de vino.
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 % (setenta y
nueve por ciento) litros de vino.
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 % (ochenta
por ciento) litros de vino.
Considérese vinos de sobreprensa de la cosecha 2005 los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos
de uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 76 % (setenta y
seis por ciento) litros de vino.
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 77 % (setenta y
siete por ciento) litros de vino.
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 78 % (setenta
y ocho por ciento) litros de vino.
Fíjase por cada 100 kilogramos de uva según el tipo o la variedad de
ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 2005, los
siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia
seca:
a) uvas tintas, excepto moscateles, 5,4 (cinco con cuatro) kilogramos
de orujos y borras sin escobajos y borras, o 6,6 (seis con seis)
kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.
b) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos
de orujos sin escobajo y borras, o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de
orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con
dos) kilogramos de orujo sin escobajo y borras, o 4,3 (cuatro con
tres) kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el
escobajo.
Fíjase en 84,7 (ochenta y cuatro con siete) litros de vino, cada 100
kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural de la
bodega que elabora vinos base para Brandy.
Fíjase en 3,1 (tres con uno) kilogramos de orujos sin escobajo o 4,3
(cuatro con tres) kilogramos de orujos con escobajo, el rendimiento
mínimo para 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, por la bodega que
elabora vino base para Brandy.
Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.
Comuníquese, etc.