Decreto276-2005·2005

VITIVINICULTURA. RENDIMIENTOS EN VINO NATURAL DE LA COSECHA 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 2005

Fecha de publicación

16/09/2005

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de variedad de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimientos en vino natural de la cosecha 2005: a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 % (setenta y ocho por ciento) litros de vino. b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 % (setenta y nueve por ciento) litros de vino. c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 % (ochenta por ciento) litros de vino.

Artículo 2Artículo 2

Considérese vinos de sobreprensa de la cosecha 2005 los que, no excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración: a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 76 % (setenta y seis por ciento) litros de vino. b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 77 % (setenta y siete por ciento) litros de vino. c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 78 % (setenta y ocho por ciento) litros de vino.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase por cada 100 kilogramos de uva según el tipo o la variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 2005, los siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia seca: a) uvas tintas, excepto moscateles, 5,4 (cinco con cuatro) kilogramos de orujos y borras sin escobajos y borras, o 6,6 (seis con seis) kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo. b) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de orujos sin escobajo y borras, o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo. c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con dos) kilogramos de orujo sin escobajo y borras, o 4,3 (cuatro con tres) kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en 84,7 (ochenta y cuatro con siete) litros de vino, cada 100 kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural de la bodega que elabora vinos base para Brandy.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase en 3,1 (tres con uno) kilogramos de orujos sin escobajo o 4,3 (cuatro con tres) kilogramos de orujos con escobajo, el rendimiento mínimo para 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, por la bodega que elabora vino base para Brandy.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.