Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase, exclusivamente respecto de las economías generadas en el ejercicio 2007, de la limitación establecida en el Inciso 1° del artículo 105 del Decreto Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del señor Presidente de la República, establecidas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la División Biblioteca Nacional de la Unidad Ejecutora 023 -Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos, Programa 003 del inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.