Decreto276-2008·2008

DIRECCION NACIONAL DE BIBLIOTECAS ARCHIVOS Y MUSEOS HISTORICOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

16/06/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase, exclusivamente respecto de las economías generadas en el ejercicio 2007, de la limitación establecida en el Inciso 1° del artículo 105 del Decreto Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del señor Presidente de la República, establecidas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la División Biblioteca Nacional de la Unidad Ejecutora 023 -Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos, Programa 003 del inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la División Biblioteca Nacional de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.