Decreto276-2011·2011

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 07 LIBRERIAS Y PAPELERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 2011

Fecha de publicación

8 de diciembre de 2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, quedan comprendidas dentro del Grupo N° 10: "Comercio en General" Subgrupo N° 7: "Librerías y Papelerías", se ajustarán de acuerdo a la siguiente secuencia para el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013: I) Aumento al 1° de enero de 2011 I.1) Para los trabajadores que al 31/12/2010 perciban el salario mínimo de su categoría, se establece al 1°/1/2011 un aumento del 6,99% (calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2010), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,84% por concepto de correctivo, que surge comparando la inflación real del año 2010 con la estimada para ese mismo período para el convenio que venció el 31 de diciembre de 2010. b) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2011- 30/6/2011, según información del Banco Central (centro de la banda). c) 2,5% por concepto de crecimiento. I.2) Para los trabajadores que al 31/12/2010 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría se establece al 1°/1/2011 un aumento del 5,95% (calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2010), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,84% por concepto de correctivo, que surge comparando la inflación real del año 2010 con la estimada para ese mismo período para el convenio que venció el 31 de diciembre de 2010. b) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2011- 30/6/2011, según información del Banco Central (centro de la banda) c) 1,5% por concepto de crecimiento. II) Aumento al 1° de julio de 2011 II.1) Para los trabajadores que al 30/6/2011 perciban el salario mínimo de su categoría se establece al 1°/7/2011 un 5,06% de aumento (calculado sobre la remuneración vigente al 30/6/2011), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período 1°/7/2011- 31/12/2011, según información del Banco Central (centro de la banda) b) 2,5% por concepto de crecimiento. II.2) Para los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, se establece al 1°/7/2011 un 4,04% de aumento (calculado sobre la remuneración vigente al 30/6/2011), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período 1°/7/2011- 31/12/2011, según información del Banco Central (centro de la banda) b) 1,5% por concepto de crecimiento. III) Aumento al 1° de enero de 2012 III.1) Para los trabajadores que al 31/12/2011 perciban el salario mínimo de su categoría, se establece al 1°/1/2012 un incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2012 - 30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda) b) 2,5% por concepto de crecimiento c) Por concepto de correctivo: se comparará la inflación proyectada para el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida efectivamente en dicho período. III.2) Para los trabajadores que al 31/12/2011 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, se establece al 1°/1/2012 un incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2012 - 30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda) b) 1,5% por concepto de crecimiento. c) Por concepto de correctivo: Se comparará la inflación proyectada para el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida efectivamente en dicho período. IV) Aumento al 1° de julio de 2012 IV.1) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciben el salario mínimo de su categoría se establece al 1°/7/2012 un incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al 30/06/2012), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/7/2012-31/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda) b) 2,5% por concepto de crecimiento. IV.2) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciben salarios superiores al mínimo de su categoría se establece al 1°/7/2012 un incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al 30/06/2012), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/7/2012 - 31/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)- b) 1,5% por concepto de crecimiento. V) Aumento al 1° de enero de 2013 V.1) Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciben el salario mínimo de su categoría: al 1° de enero de 2013 se deberá otorgar el aumento necesario de forma tal que el salario mínimo más bajo del sector (correspondiente a las categorías que se encuentran en la posición más baja de la escala salarial; ejemplos: Peón, Cadete, Guardabultos, etc.), alcance los $ 9.600 nominales mensuales. A los demás salarios mínimos (de las demás categorías) se le aplicará el porcentaje resultante para mantener la escala vigente. Los aumentos referidos incluirán no sólo crecimiento, sino también los siguientes elementos: a) la inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según información del Banco Central (centro de la banda), b) correctivo, en cuyo concepto se aplicará el porcentaje que resulte de la comparación de la inflación proyectada para el período 1°/1/2012 - 31/12/2012 con la inflación efectivamente producida en dicho período. V.2) Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciben salarios superiores al mínimo de su categoría se establece al 1°/1/2013 un incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012), que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2013 - 30/6/2013, según información del Banco Central (centro de la banda) b) 1,5% por concepto de crecimiento. VI) Correctivo final Se comparará la inflación proyectada para el período enero 2013/ junio 2013 con la inflación real producida efectivamente en dicho período, y el resultado se aplicará en el primer ajuste que se determine a partir del 1° de julio de 2013.

Artículo 2Artículo 2

Como consecuencia del ajuste establecido al 1/1/2011, desde dicha fecha y hasta el 30/6/2011 los salarios mínimos para el sector son los siguientes: AREA COMERCIAL 01/01/11 Peón 7.407 Cadete 7.407 Guardabultos 7.407 Vigilante de Salón 7.407 Apartador de pedidos hasta 1 año 7.407 Ayudante de Chofer 7.473 Empaquetador de Salón 7.473 Apartador de pedidos mas de 1 año 7.921 Auxiliar de Depósito 7.921 Operario Semicalificado hasta 4 años 7.921 Cajero de Salón 7.921 Auxiliar de Ventas 7.921 Peón casado con + de 3 años 7.921 Agente de Producción 0 Vidrierista 9.488 Personal de Mantenimiento 9.488 Servidor de Sucursales 9.488 Chofer 9.488 Vendedor hasta 4 años 9.488 Vendedor de plaza hasta 4 años 9.488 Tasador 9.488 Cajero de Salón A 9.488 Operario Semicalificado con + de 4 años 9.488 Vendedor con + de 4 años 11.387 Vendedor de plaza con + de 4 años 11.387 Tasador con + de 4 años en el cargo 11.387 Vendedor encargado B 11.387 Vendedor encargado A 13.073 Sub Jefe de Sección 13.073 Sub Jefe de Sucursal 13.073 Vendedor viajante 13.073 Jefe de Sección 15.048 Jefe de Sucursal 15.048 AREA ADMINISTRATIVA Cadete 7.047 Limpiador 7.047 Auxiliar común 7.921 Telefonista recepcionista 7.921 Sereno 8.688 Auxiliar calificado hasta de 4 años 9.488 Operador 9.488 Cobrador 10.442 Auxiliar calificado con + de 4 años 11.387 Secretaria Administrativa 11.387 Sub Jefe de Sección 13.073 Programador 14.071 Cajero General o Tesorero 14.071 Analista de Sistemas 15.048 Jefe de Sección 15.048 Secretaria Ejecutiva 15.048

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.