Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos números 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010, 175/014 de 23 de junio de 2014 y 103/016 de 11 de abril de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)