Decreto276-2021·2021

REGLAMENTACION DEL ART. 63 LITERAL L) DE LA LEY 18.437, RELATIVO A LOS CERTIFICADOS EXTRANJEROS Y LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE ACREDITEN LA CULMINACION DEL NIVEL MEDIO DE ENSEÑANZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/2021

Fecha de publicación

9 de enero de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los certificados extranjeros y los documentos complementarios, que acrediten la culminación del nivel medio de enseñanza (Bachillerato o similar) serán evaluados y reconocidos por cada institución universitaria, pública o privada, a los solos efectos de su reconocimiento como condición de acceso a estudios terciarios, con alcance exclusivo para las carreras que dicta cada una de ellas.

Artículo 2Artículo 2

La documentación que se presente al amparo del artículo 1° del presente decreto deberá estar debidamente legalizada o apostillada según corresponda; salvo que razones humanitarias debidamente justificadas permitan prescindir de tales requisitos.

Artículo 3Artículo 3

Las instituciones universitarias deberán remitir, en forma semestral, el listado de los reconocimientos realizados en el período, debiendo contener información de los estudios reconocidos, así como la identidad de los cursantes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.