Decreto277-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO CARGOS DE SUPERVISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

25/05/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 29 "Industria del Plástico", subgrupo "Cargos de Supervisión" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988 los siguientes salarios mínimos y categorías: Encargado de Administración o Idóneo en contabilidad: sueldo mensual: N$ 83.508.00. Encargado de Depósito y/o Almacenes y/o Stock de ventas: sueldo mensual: N$ 63.351.00. Encargado de Producción de Sección Fabricación: sueldo mensual: N$ 83.508.00. Encargado de compras: sueldo mensual N$ 83.508.00. Encargado de Sección Terminación: sueldo mensual: N$ 63.351.00

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría tendrán un aumento general de 20.71% a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988 sobre los sueldos vigentes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el subgrupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-