Artículo 1 — Artículo 1
Declarar que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá asumir la ejecución, supervisión y evaluación de los programas del sistema público de viviendas, Categoría "I" y Categoría "II A", cuya realización hubiese sido aprobada por el Banco Hipotecario del Uruguay, aún cuando no hubieran tenido comienzo de ejecución, y sin perjuicio de los contratos oportunamente suscritos. (*)