Decreto277-1992·1992

PROGRAMAS DE VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1992

Fecha de publicación

21/09/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declarar que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá asumir la ejecución, supervisión y evaluación de los programas del sistema público de viviendas, Categoría "I" y Categoría "II A", cuya realización hubiese sido aprobada por el Banco Hipotecario del Uruguay, aún cuando no hubieran tenido comienzo de ejecución, y sin perjuicio de los contratos oportunamente suscritos. (*)

Artículo 2Artículo 2

La facultad expresada en el artículo 1, estará sujeta a que los beneficiarios de dichas viviendas no tengan ingresos superiores a 60 U.R. (sesenta Unidades Reajustables).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.