Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito Internacional a partir de 1ro. de abril de 1993, la Enmienda 8 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 4.3.2. (*)