Decreto277-1994·1994

APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 8 DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SEGURIDAD AL ANEXO 12 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1994

Fecha de publicación

23/06/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito Internacional a partir de 1ro. de abril de 1993, la Enmienda 8 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 4.3.2. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 8 de las Normas y Métodos recomendados Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 4.3.2.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.