Decreto277-1996·1996

APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSO DE PROFESORES DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY (EMU)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1996

Fecha de publicación

25/07/1996

Artículos (28)

Artículo 1

Artículo 1º.- Los cargos docentes de la EMU se proveerán por Concurso de Méritos y Oposición, de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 2

Art. 2º.- Los cargos así obtenidos se conservarán por el término de cuatro años.

Artículo 3

Art. 3º.- En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la realización de nuevos concursos, serán reemplazados por el que sigue en orden de calificación en el Concurso realizado para llenar estas funciones.

Artículo 4

Art. 4º.- Cuando no existan candidatos en las condiciones establecidas en el artículo anterior para llenar los cargos vacantes, se recurrirá al nombramiento directo, en cuyo caso el Profesor designado ocupará el cargo hasta el próximo 1ro. de marzo. Este nombramiento lo efectuará la Dirección Nacional, ad-referéndum del Poder Ejecutivo, y a propósición de la Dirección de la EMU, la que tendrá en cuenta para ello, los méritos del candidato.

Artículo 5

Art. 5º.- Para ser Profesor de la EMU se requiere: a) ser ciudadano natural. b) tener la mayoría de edad. c) certificado de salud expedido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, o por la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 6

Art. 6º.- Los profesores que hayan ejercido cargos en la EMU, podrán presentarse a concurso incluso en materias afines a las que hayan dictado.

Artículo 7

Art. 7º.- Los concursos para llenar cargos de Profesores se realizarán una vez por año, de acuerdo a las siguientes fechas: a) período de inscripción: del 15 al 30 de octubre. b) período de realización: del 15 al 31 de diciembre

Artículo 8

Art. 8º.- Durante el período de inscripción, el candidato presentará su solicitud con los sellados correspondientes, acompañada de los documentos por los que acredite encontrarse en las condiciones que establecen los artículos 5to y 6to.

Artículo 9

Art. 9º.- Los Tribunales serán designados por la Dirección Nacional de Meteorología, según propuesta del Director de la EMU, que será elevada dentro de los 2 días de finalizada la inscripción.

Artículo 10

Art. 10º.- El Tribunal estará compuesto por al menos tres Miembros. Estos deberán ser docentes de EMU u otra entidad docente oficial.

Artículo 11

Art. 11º.- Será designado un jurado por cada área disciplinaria, pudiendo los Miembros integrar más de uno.

Artículo 12

Art. 12º.- La nómina de los integrantes de los Tribunales será publicada dentro de los cinco días de finalizada la inscripción. Las objeciones, recusaciones e impugnaciones al jurado serán presentadas a la Dirección Nacional dentro de los cinco días de conocidos sus Miembros, debiendo ésta expedirse en un lapso de cinco días.

Artículo 13

Art. 13º.- Todo Miembro de un Tribunal que se hallare comprendido en las candidaturas, estará obligado excusarse del Tribunal correspondiente.

Artículo 14

Art. 14º.- Una vez constituido cada Tribunal, la Dirección de la EMU le hará entrega de los antecedentes de los concursantes. En los casos de asignaturas prácticas y laboratorios, el Tribunal podrá recabar información adicional pertinente, en los lugares de trabajo de los aspirantes.

Artículo 15

Art. 15º.- El Tribunal deberá expedirse dentro de los quince días hábiles de haber recibido la documentación de parte de la Dirección de la EMU. Este término podrá ampliarse por un plazo no mayor a diez días hábiles cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por la Dirección Nacional de Meteorología.

Artículo 16

Art. 16º.- El Tribunal podrá tomar a cada uno de los aspirantes una Prueba de Oposición que será oral y escrita, siendo la prueba oral pública. Los aspirantes deberán en tal caso rendir prueba de Oposición para cada asignatura a las que se presentaren a concursar, de acuerdo a las disposiciones de Tribunal.

Artículo 17

Art. 17º.- El Tribunal elaborará su dictamen sobre la base de la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de sus cargos, que se determinará a través de la documentación presentada, los antecedentes docentes en la EMU y en otras instituciones, los estudios cursados sobre capacitación docente, los estudios específicos en áreas afines a la asignatura a que aspiran, aquellos específicos de la materia, los referentes a las ciencias meteorológicas, los trabajos publicados, la participación en seminarios, conferencias, simposios, afines y otras actividades. La fundamentación será cuantitativa, fundada en proporciones numéricas de 1 a 10 puntos, corregidas según los coeficientes siguientes: CUALIDAD COEFICIENTE Asignaturas Asignaturas meteorológicas de apoyo Estudios de capacitación docente 3 3 Estudios en áreas afines a la asignatura 2 2 Estudios en el área específica de la asignatura 3 3 Estudios referentes a ciencias meteorológicas 3 1 Actividades docentes fuera de la EMU 2 2 Actividades docentes en la EMU 3 3 Otros Méritos 1 1 Trabajos publicados afines a la asignatura 1.5 1.5 Trabajos publicados no afines a la asignatura 1 1 Participación en seminarios, congresos afines 1 1

Artículo 18

Art. 18º.- Los antecedentes de investigación serán analizados de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de importancia: a) Trabajos publicados, prevaleciendo el nivel científico del contenido sobre el número. b) Materias y cursos realizados por el aspirante que se consideren formativas de la capacitación del aspirante en relación con la asignatura a que aspira. c) Cursos de Seminario efectuados por el aspirante. d) Congresos científicos a los que haya asistido y presentado trabajos de autoría. e) Congresos científicos a los que haya asistido.

Artículo 19

Art. 19º.- La modalidad de la Prueba de Oposición será propuesta por el jurado y aprobada por la Dirección de la EMU, ajustándose a lo que se establece en los literales del presente artículo: a) las pruebas de oposición tenderán a valorar la capacidad e idoneidad del aspirante para la docencia, por encima de la extensión de sus conocimientos. b) Para las asignaturas de "Laboratorios" y "Trabajos Prácticos", la prueba se basará en el diseño de un trabajo práctico sobre un tema correspondiente a la materia a la que concursa el aspirante, bajo las siguientes pautas. b.1) tiempo de exposición no mayor a veinte minutos. b.2) se evaluará la demostración de los objetivos propuestos en el programa. b.3) se evaluará la factibilidad de su realización. b.4) la utilización de lo supuestamente aprendido y de los recursos disponibles. b.5) la organización y evaluación del trabajo. b.6) el tema será dado a conocer al menos con cinco días de antelación. c) para las asignaturas "teóricas", la prueba se basará en una exposición oral correspondiente a la materia que concursa el aspirante, bajo las siguientes pautas: c.1) tiempo de exposición no menor de veinte minutos ni mayor de cuarenta. c.2) el tema será dado a conocer con setenta y dos horas de antelación.

Artículo 20

Art. 20º.- Podrán integrar el jurado en calidad de veedores un estudiante egresado de la EMU, un graduado Universitario, un graduado del Instituto de Profesores Artigas o de los Institutos Normales María Stagnero de Munar - J. R. Sánchez y un ex-docente de la EMU, cuyas designaciones las podrá efectuar la Dirección de la EMU. Dichos veedores no tendrán voto, pero podrán asistir a todas las deliberaciones del jurado, con excepción de aquellas donde se establezcan los temas para las pruebas de Oposición. Deberán fundar por escrito las observaciones que consideren convenientes, las cuales serán agregadas al expediente del concurso.

Artículo 21

Art. 21º.- Los dictámenes del jurado deberán ser explícitos y fundados, y constarán en actas que firmarán la totalidad de sus integrantes, debiendo contener: a) la justificación fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso. b) la nómina de aspirantes que posean antecedentes suficientes para ocupar los cargos. c) el detalle, la valoración y el estudio comparativo de: 1) Antecedentes docentes. 2) Antecedentes Científicos y Profesionales. 3) Pruebas de Oposición. 4) Orden de Méritos para los cargos, objeto del concurso.

Artículo 22

Art. 22º.- A juicio del jurado, podrá haber lugar a la exclusión del candidato cuyos resultados, en los méritos presentados no superen los 70 puntos en las asignaturas meteorológicas, o los 62 en las asignaturas de apoyo.

Artículo 23

Art. 23º.- Podrá ameritar la exclusión del candidato los resultados de las pruebas de oposición que, a juicio del jurado así lo determinen.

Artículo 24

Art. 24º.- La aplicación de los artículos 22do. y 23ro. podrán ameritar el declarar desierto el cargo, en cuyo caso se podrá proveer aplicando el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 25

Art. 25º.- En los casos referidos al artículo 24to., podrán incluso nombrarse los candidatos que hayan concursado.

Artículo 26

Art. 26º.- El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes, a la Dirección Nacional y a la EMU, dentro de los tres días de emitido. A partir de esa fecha habrá un plazo de tres días para cursar eventuales impugnaciones por defectos de forma o procedimientos, o por manifiesta arbitrariedad, que deberán interponerse y fundamentarse por escrito ante la Dirección Nacional.

Artículo 27

Art. 27º.- A partir de la recepción de las impugnaciones y sobre la base del dictamen del jurado, de las observaciones formuladas por los veedores y de las impugnaciones de los aspirantes, la Dirección Nacional podrá expedirse sobre el particular en un plazo de cinco días.

Artículo 4

Artículo 4.- Modifícanse los numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay, aprobado por Decreto 48/978 de 31 de enero de 1978 y su modificativo decreto 421/982 de 30 de noviembre de 1982, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 6.1.1.1. - Para el ingreso a los cursos regulares para la Capacitación a nivel del Meteorólogo Técnico IV y III se requiere: REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO REGULAR DE "METEOROLOGO TECNICO CLASE IV": - Haber prestado juramento al Pabellón Nacional. - Certificado de habilitación policial. - Haber completado el primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o equivalente. REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO REGULAR DE "METEOROLOGO TECNICO CLASE III": - Haber prestado juramento al Pabellón Nacional. - Certificado de habilitación policial. - Haber completado el quinto año de Enseñanza Secundaria o equivalente de UTU. En su defecto, haber aprobado la totalidad de las asignaturas del Curso Regular de Meteorólogo Técnico Clase IV. 6.1.1.2. - Para el ingreso al curso regular de Meteorólogo Clase II se requiere: REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO DE "METEOROLOGO TECNICO CLASE II": - Ser egresado de Enseñanza Secundaria o del Bachillerato Técnico de UTU. - Haber aprobado el 75% de las asignaturas del Curso de "Meteorólogo Técnico Clase III".