Decreto277-2001·2001

FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2001

Fecha de publicación

23/07/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas interurbanas, y únicamente en relación a esta parte de su actividad, lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 200/001, de 31 de mayo de 2001.- A los efectos del inciso precedente se consideran líneas interurbanas aquellas que sin trascender los límites departamentales, vinculan a zonas urbanas de un mismo departamento y cuya distancia de recorrido entre el punto de salida y el punto terminal no exceda los 60 kms. (sesenta kilómetros).- (*)

Artículo 2Artículo 2

Dispónese para las empresas de transporte terrestre de cargas, y para las similares de transporte colectivo de pasajeros, que la declaración prevista por el artículo 6º del Decreto Nº 245/000, de 30 de agosto de 2000, deberá presentarse ante el Banco de Previsión Social.-

Artículo 3Artículo 3

Las empresas de transporte colectivo de pasajeros, cuyo personal sea afectado indistintamente a líneas comprendidas en la reducción de aportes prevista por este Decreto y por el Decreto Nº 200/001, de 31 de mayo de 2001, y a líneas no comprendidas en la misma, deberán declarar al referido personal en los términos del literal c) del artículo 4º del Decreto Nº 245/000, de 30 de agosto de 2000.-

Artículo 4Artículo 4

Las empresas beneficiarias de la reducción de aportes referida en el artículo 1º de este Decreto, deberán ajustarse en lo pertinente a lo dispuesto por los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 245/000, de 30 de agosto de 2000.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-