Decreto277-2004·2004

FIJACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES. JULIO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 2004

Fecha de publicación

8 de octubre de 2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social a incrementar las jubilaciones y pensiones en un 3,46% (tres con cuarenta y seis por ciento), a partir del 1º de julio de 2004. Dicho aumento será del 4,46% (cuatro con cuarenta y seis por ciento) en el caso de jubilaciones y pensiones que al 30 de junio del corriente año se encontraran comprendidas entre tres y seis salarios mínimos nacionales, tomando en consideración a tales efectos, el salario mínimo nacional vigente a esa fecha y en 5,46% (cinco con cuarenta y seis ciento) para las que se encontraran comprendidas entre cero y tres salarios mínimos nacionales.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc..-