Artículo 1 — Artículo 1
Créanse las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales como espacios de intercambio, articulación y coordinación de las políticas, planes y programas sociales a nivel territorial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales como espacios de intercambio, articulación y coordinación de las políticas, planes y programas sociales a nivel territorial.
Artículo 2 — Artículo 2
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales tendrán los siguientes cometidos: a) Definir y acordar anualmente la Agenda Social Departamental o Local, inclusiva de prioridades y cronograma de ejecución de acciones. b) Impulsar la elaboración de planes quinquenales departamentales de desarrollo social. c) Coordinar y articular la planificación y ejecución del conjunto de políticas públicas sociales nacionales a nivel departamental y local, observando los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión. d) Instrumentar las resoluciones del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales. e) Elevar a consideración del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales las propuestas, proyectos e iniciativas acordadas en su seno.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales estarán integradas por los Coordinadores Territoriales del Ministerio de Desarrollo Social, quienes las presidirán y sendos representantes de los demás ministerios y organismos públicos que integran, en calidad de miembros plenos o de invitados permanentes, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán integrar, como invitados permanentes, a representantes de otras entidades públicas con presencia en el territorio.
Artículo 4 — Artículo 4
Los representantes de las entidades que integren la Mesa Interinstitucional de Políticas Sociales serán designados por sus respectivos representados, observando el criterio de mayor nivel jerárquico en el territorio, y podrán ser removidos de la misma forma en cualquier momento.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, quien facilitará su funcionamiento y se responsabilizará de la elaboración de las actas correspondientes y de su elevación a los efectos informativos al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Este Consejo podrá decidir la convocatoria a sesión extraordinaria, la que deberá ser ejecutada por el Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 6 — Artículo 6
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán crear grupos de trabajo con cometidos de asesoría en temáticas previamente determinadas. En las mismas podrán participar, cuando su aporte se considere pertinente, a expertos y/o representantes de entidades públicas y privadas que no integren las Mesas Interinstitucionales.
Artículo 7 — Artículo 7
La creación de las Mesas Interinstitucionales de Políticas Públicas deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que también aprobará el reglamento de funcionamiento común a todas las que se creen.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese.