Artículo 1 — Artículo 1
Establecer que la coordinación a cargo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera del Ministerio de Defensa Nacional, en su carácter de Organismo Coordinador por la República Oriental del Uruguay de las Areas de Control Integrado del MERCOSUR, establecidas en territorio nacional, comprende el ejercicio de funciones y facultades referentes a las solicitudes de utilización de instalaciones y servicios, correspondiendo su intervención en la etapa de redacción de los Pliegos de todo procedimiento de contratación promovido por los diferentes Organismos concurrentes en la operatoria fronteriza, que puedan afectar el uso común de las infraestructuras existentes o futuras en las Areas antes mencionadas. Lo expresado en el párrafo precedente, no comprende los procedimientos de contratación referentes al ejercicio de las competencias específicas de cada Organismo.