Decreto277-2019·2019

MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA CEMENTOS PORTLAND DE USO ESTRUCTURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/2019

Fecha de publicación

30/09/2019

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el literal e) del artículo 3.2 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, por el siguiente: "e) Fecha de envasado del producto". (*)

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 3.3 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.3 Vencimiento del producto La fecha de vencimiento del producto no podrá ser superior a 90 días a contar de su despacho desde la planta de producción, en cualquiera de las condiciones de entrega definidas en el artículo 3.1. A solicitud del responsable de comercialización, podrá solicitarse en cualquier momento el ensayo total de un lote específico para verificar o confirmar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el artículo 4 -Requisitos Generales-, del presente Reglamento. En dicho caso, se establecerá una fecha de vencimiento para el lote que será, como máximo, 90 días a contar desde la obtención y certificación de los resultados del ensayo." (*)