Decreto277-2020·2020

DEROGACION DE LOS PLAZOS DISPUESTOS POR EL DECRETO 126/019 PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, A LAS EMPRESAS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/2020

Fecha de publicación

21/10/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos: a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores. b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.566, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema que establece el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-