Artículo 1 — Artículo 1
Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos: a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores. b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto. (*)