Decreto277-2025·2025

CREACION DEL COMITE ESTRATEGICO DE SALUD DIGITAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2025

Fecha de publicación

12 de octubre de 2025

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Estratégico de Salud Digital, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, Junta Nacional de Salud y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Artículo 2Artículo 2

El Comité Estratégico de Salud Digital tendrá los siguientes cometidos: a. colaborar con el Ministerio de Salud Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la definición de lineamientos estratégicos en materia de incorporación de tecnología en los procesos vinculados a la salud de la población; b. apoyar al Ministerio de Salud Pública en la consecución de las estrategias desarrolladas desde dicha cartera; c. recomendar herramientas, indicadores y métricas que faciliten la obtención y valoración de información que permita la adopción de decisiones informadas en materia de salud: d. articular iniciativas entre los distintos integrantes del Comité y con otros actores públicos y privados, de forma de permitir el uso de la tecnología al servicio del sistema de salud, agilizando y facilitando procedimientos administrativos y técnicos, asegurando la coordinación del sistema y complementando la atención presencial; e. proponer la creación de comités ad-hoc integrados por otras instituciones del ámbito público y privado; f. elaborar y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de institucionalidad y de objetivos específicos vinculados a la incorporación de tecnología en el sector de la salud para el beneficio de la población y la mayor eficiencia del Sistema Nacional Integrado de Salud

Artículo 3Artículo 3

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, realizará las convocatorias periódicas del Comité Estratégico de Salud Digital. Las reuniones de dicho Comité serán presididas por el Director Ejecutivo de la mencionada Agencia o por quien éste designe.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.