Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité Estratégico de Salud Digital, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, Junta Nacional de Salud y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.