Decreto278-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1985

Fecha de publicación

15/07/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, con carácter Nacional, a partir del 1º de junio de 1985 para el Grupo 46 "Servicios Generales" un aumento del 25% sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese un salario mínimo de N$ 8.400.00 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos) mensuales o N$ 336.00 (nuevos pesos trescientos treinta y seis) por día para los trabajadores mayores de 18 años y de N$ 7.500.00 (nuevos pesos siete mil quinientos) mensuales, o de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) por día, para los menores de 18 años.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de los aumentos dispuestos y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-