Decreto278-1986·1986

DISTRIBUCION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1986

Fecha de publicación

8 de julio de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La distribución de la partida concedida al Ministerio de Salud Pública al amparo de lo que establece el artículo 465 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, la que a valores del mes de enero de 1986, asciende a la suma de N$ 369:659.921,60 (nuevos pesos trescientos sesenta y nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno con 60/100) se hará efectiva entre los Programas y Renglones que a continuación se detallan y por las sumas que en cada caso se indican: Rubro "0" - Retribuciones de Servicios Personales N$ 318:672.346,20 Programa 010 "Administración Superior" N$ Renglón 061 - 301 "Horas Extras" 1:000.000,00 Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones 42:719.899,95 Renglón 061 - 304 "Funciones Distintas a las del Cargo" 15:342.692,05 Programa 020 - "Prestación Integral de Servicios de Salud" N$ Renglón 034 - 333 "Cuidadoras del MSP" 9:755.535,00 Renglón 040 - 000 "Dietas" 240.000,00 Renglón 061 - 301 "Horas Extras" 18:000.000,00 Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones" 218:693.920,85 Renglón 061 - 304 Funciones Distintas a las del Cargo" 6:575.439,44 Renglón 073 - 000 "Médicos suplentes del Servicio de Asistencia Externa" 3:000.000,00 Programa 030 - "Servicios Especiales" N$ Renglón 061 - 301 "Horas Extras" 168.000,00 Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones" 2:108.222,91 Renglón 061 - 304 "Funciones Distintas a las del Cargo" 1:068.636,00 Rubro "1" - Cargas Legales sobre Retribuciones Personales N$ 50:987.575,40 Programa 010 - "Administración Superior" N$ Renglón 111 Funcionarios Civiles no docentes 8:859.388,80 Renglón 112 "Funcionarios docentes" 2.408,40 Renglón 123 "Aporte Patronal Fondo Nacional de Vivienda" 590.625,92 Programa 020 "Prestación Integral de Servicios de Salud" N$ Renglón 111 "Funcionarios Civiles no docentes" 38:432.500,70 Renglón 112 "Funcionarios docentes" 7.225,20 Renglón 123 "Aporte Patronal Fondo Nacional de Vivienda" 2:560.248,95 Programa 030 - "Servicios Especiales" N$ Renglón 111 "Funcionarios no Docentes" 501.728,84 Renglón 123 "Aporte Patronal Fondo Nacional de Vivienda" 33.448,59 (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública distribuirá una partida uniforme entre todos los cargos del referido Inciso excepto aquellos contenidos en el artículo 9° de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 y Cuidadoras del Ministerio de Salud Pública con cargo al Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones". El Ministerio de Salud Pública reglamentará las funciones retribuídas por el Renglón 061 - 304 "Funciones distintas a las del Cargo", previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública, al disponer las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de función publica a que se refiere el artículo 53 de la ley 15.809, deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: a. El procedimiento deberá ser objetivo. b. Se deberá propender a obtener una adecuada pirámide salarial, de acuerdo con el modelo de Tabla de Sueldos y Compensaciones del artículo 50 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809. c. Se deberán nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona que perciba quienes tengan similar cargo o función.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.