Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986, la Enmienda 38 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - (Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986, la Enmienda 38 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - (Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.