Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo de 10% establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de los bienes comprendidos en el NADI 23.07.02.00 (reemplazos de leche para terneros en base a los siguientes componentes: proteínas, grasas, fibra, vitaminas A y D3 y un antibiótico del grupo de las tetraciclinas).