Decreto278-1992·1992

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1992

Fecha de publicación

23/07/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo de 10% establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de los bienes comprendidos en el NADI 23.07.02.00 (reemplazos de leche para terneros en base a los siguientes componentes: proteínas, grasas, fibra, vitaminas A y D3 y un antibiótico del grupo de las tetraciclinas).

Artículo 2Artículo 2

Los bienes que se importan al amparo de la exoneración dispuesta en el Artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1992 para arribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de desaduanamiento podrá ser prorrogado al sólo efecto de la obtención de los certificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.