Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 11 de noviembre de 1993 la Enmienda 34 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 - al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)