Decreto278-1995·1995

FIJACION DE LIMITES ZONALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1995

Fecha de publicación

8 de agosto de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los límites de las Zonas 1, 2, 3, 9 y 10 de la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP, serán los siguientes: Zona 1: por el Oeste, Ruta 1 hasta Río Santa Lucía y Ruta 11 hasta la ciudad de Santa Lucía; por el Norte, Ruta 5 hasta Paso Pache, Ruta 6 hasta San Ramón y Ruta 7 hasta Río Santa Lucía; por el Este, Ruta 12 hasta Ruta 108, Ruta 81 hasta Arroyo Solís Grande, Ruta 8 hasta Solís de Mataojo, Ruta 9 hasta Arroyo Solís Grande e Interbalnearia hasta Arroyo Solís Grande. Zona 2: por el Oeste, Ruta 93 desde los Arrayanes, Ruta 9 desde Arroyo Pan de Azúcar, Rutas 13 y 39 hasta Arroyo Aiguá; por el Norte, Ruta 14 hasta Paso Averías. Zona 3: por el Oeste, Ruta 7 desde Cerro Chato; por el Noroeste, el Río Negro; por el Sur, Ruta 8 desde Arroyo Pirarajá y Ruta 14 desde Paso Averías. Zona 9: por el Sur, Ruta 1 desde el Río Santa Lucía; por el Este, Ruta 11 desde el Río Santa Lucía y Ruta 14 desde el Arroyo Maciel; por el Norte, Ruta 3 hasta Paso del Puerto; por el Oeste, Ruta 14 hasta Arroyo Grande, Ruta 57 hasta Arroyo del Sauce, Ruta 12 hasta Ismael Cortinas y Ruta 1 hasta el Arroyo Cufré. Zona 10: por el Oeste, Ruta 9 desde el Río Solís Grande, Ruta Interbalnearia desde el Río Solís Grande, Ruta 8 desde Solís de Mataojo, Ruta 12, desde Ombúes de Bentancur; por el Norte, Ruta 8 hasta Arroyo Pirarajá; por el Este, Ruta 13, Arroyo Aiguá, Ruta 9, Arroyo Pan de Azúcar, Ruta 10 hasta Piriápolis y Ruta 93 hasta los Arrayanes; por el Sur, el Río de la Plata.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase la oficina sede de la Zona 10, en el actual Distrito de Zona 1, con asiento en Minas.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el nuevo límite de las Zonas 4 y 5 de la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP, sobre la ruta 31 en el departamento de Salto, será en el kilómetro 159.700 (intersección con camino a Pepe Núñez).

Artículo 4Artículo 4

Las Jefaturas respectivas de las Zonas referidas coordinarán las medidas a adoptar a los efectos de la implementación de lo precedentemente dispuesto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc