Decreto278-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 28 SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA, ANEXO 15 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1996

Fecha de publicación

24/07/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 28 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de lo contenido en el párrafo 4.1.1 que se encuentra vigente desde el 25 de abril de 1996 y el párrafo 3.4.4 que pasarán a ser aplicables el 1ro. de enero de 1998. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial de Enmienda 28 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de lo contenido en el párrafo 4.1.1 que se encuentra vigente desde el 25 de abril de 1996 y el párrafo 3.4.4 que pasará a ser aplicable y el 1ro. de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.