Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 28 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de lo contenido en el párrafo 4.1.1 que se encuentra vigente desde el 25 de abril de 1996 y el párrafo 3.4.4 que pasarán a ser aplicables el 1ro. de enero de 1998. (*)