Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Artículo 1o. del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica, que se mencionan a continuación: - Línea de 60 KV "Estación 150/60/15 Bifurcación a futura Estación 60/15 Araminda". El ancho de la zona será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)