Decreto278-2001·2001

CREACION DE LA SECCION NACIONAL DE URUGUAY PARA LAS NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA - ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2001

Fecha de publicación

24/07/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Sección Nacional de Uruguay para las negociaciones con la Unión Europea con el fin de definir la posición nacional, coordinar la presentación de propuestas y tratar todos los temas relacionados con las negociaciones MERCOSUR - Unión Europea a nivel intra - MERCOSUR, en los Grupos de Negociación y en el Comité de Negociaciones Birregionales. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Sección Nacional para la Unión Europea estará integrada por representantes titulares y alternos de los siguientes Organísmos públicos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Turismo; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Banco Central. Podrá asimismo, convocar de forma ad hoc a representantes de aquellas reparticiones públicas y organismos privados que se estimen necesarios con fines de consulta a analizar en el seno de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La Sección Nacional será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas. Las negociaciones a llevarse a cabo en el Comité de Negociaciones Birregionales entre MERCOSUR - Unión Europea serán coordinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, interna e internacionalmente.

Artículo 4Artículo 4

La Sección Nacional para la Unión Europea que se crea por el artículo 1º del presente Decreto, dictará su propio reglamento.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.