Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Empleo a ejecutar Políticas Activas de Empleo Directo, Incentivos a la Contratación y Apoyo a Micro y Pequeños Emprendimientos cuyo financiamiento podrá realizarse parcial o totalmente con cargo al Fondo de Reconversión Laboral en las condiciones previstas por el artículo 327 de la ley Nº 16.320 de 3 de Noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.