Decreto278-2006·2006

PUBLICIDAD ESTATAL. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2006

Fecha de publicación

28/08/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Organos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados cuando contraten pautas publicitarias en televisión y radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras del SODRE, el equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato se determinen con otros operadores de publicidad.

Artículo 2Artículo 2

No se verificará la obligación establecida en el artículo anterior, cuando dichos gastos se refieran a comunicaciones de interés público como los calendarios de pago, cronogramas de asignación de beneficios sociales, llamados a concursos y licitaciones públicas.

Artículo 3Artículo 3

El porcentaje del 20% relacionado, se deberá distribuir entre Canal 5 y el SODRE, en la proporción que se establezca en el contrato original con los operadores privados, para televisión y radio.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación actualizará los créditos presupuestales del Canal 5 y del SODRE, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.