Decreto278-2009·2009

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS MODIFICADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 2009

Fecha de publicación

17/06/2009

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 29.2.1 de la Sección 2 - Disposiciones Generales - Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor energético -, del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "29.2.1. En el rótulo de los alimentos modificados en su valor energético, deberá declararse éste, por porción, según lo indicado por el Decreto Nº 117/006 de 21 de abril de 2006. Cuando el producto contenga edulcorantes, además de su declaración en la lista de ingredientes deberán declararse éstos, conforme a lo establecido en el Artículo 29.2.5."

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese la tabla del Artículo 29.2.3 de la Sección 2 del Capítulo 29 referidos, por la siguiente: Concentración INS Aditivo Alimento máxima (g/ 100g o g/ 100ml) 420 Sorbitol, jarabe Alimentos modificados de sorbitol. en general Qs 421 Manitol Alimentos modificados en general Qs Alimentos modificados listos para consumir 0,035 Acesulfame de Alimentos de uso medicinal 0,035 950 potasio, Bebidas dietéticas sin alcohol 0,035 acesulfame K. Goma de mascar 0,500 Micro-pastillas y láminas de sabor intenso 0,250 Alimentos modificados listos para consumir 0,075 951 Aspartamo, Alimentos de uso medicinal 0,075 aspartame. Bebidas dietéticas sin alcohol 0,075 Goma de mascar 1,000 Micro-pastillas y láminas de sabor 0,600 intenso Acido ciclámico y Alimentos modificados listos para 0,040 952 sus sales de sodio, consumir calcio y potasio, Alimentos de uso medicinal 0,040 ciclamato. Bebidas dietéticas sin alcoho 0,075 953 Isomalta, Alimentos modificados en general Qs isomaltitol. Alimentos modificados listos para 0,020 Sacarina y sus consumir 954 sales de calcio, Alimentos de uso medicinal 0,020 Potasio y sodio. Bebidas dietéticas sin alcohol 0,015 Goma de mascar 0,120 Alimentos modificados listos para 0,040 consumir 955 Sucralosa. Alimentos de uso medicinal 0,040 Bebidas dietéticas sin alcohol 0,025 Goma de mascar, micro-pastillas y 0,240 láminas de sabor intenso Alimentos modificados listos para 0,060 consumir 960 Esteviol glicósidos. Alimentos de uso medicinal 0,035 Bebidas dietéticas sin alcohol 0,060 Goma de mascar 0,240 Alimentos modificados listos para 0,0065 consumir Alimentos de uso medicinal 0,0033 961 Neotamo, neotame. Bebidas dietéticas sin alcohol 0,0033 Goma de mascar, micro-pastillas y 0,1000 láminas de sabor intenso 965 Maltitol, jarabe de Alimentos modificados en general Qs maltitol. 966 Lactitol. Alimentos modificados en general Qs 967 Xilitol. Alimentos modificados en general Qs 968 Eritrítol. Alimentos modificados en general Qs Qs: quantum satis

Artículo 3

Artículo 3.- Deróganse los Artículos 29.2.4, 29.2.6 y el Literal a) del Artículo 29.2.5 de la Sección 2 - Disposiciones Generales - Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición glucídica -, del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del citado Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 4

Artículo 4.- Modifíquese el Artículo 29.2.8 del citado Decreto, el que quedará redactado de la siguiente forma: "29.2.8. En la rotulación de los alimentos delactosados, debe figurar el contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresados en mg por porción del producto, según lo indicado por el Decreto Nº 117/006 de 21 de abril de 2006".