Decreto278-2013·2013

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 2013

Fecha de publicación

9 de diciembre de 2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 6 puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en 9,65 puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.