Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que a los efectos de lo establecido por el artículo 3° literal G de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y por el inciso final del literal C del artículo 18 de la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018, el Banco de Previsión Social abonará al Fondo Nacional de Recursos mensualmente antes del décimo día de cada mes, la suma correspondiente al monto equivalente por usuario, asociado a cada una de las patologías incluidas en el Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras.