Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2025, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.