Decreto279-1986·1986

FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRA 1985. 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1986

Fecha de publicación

7 de octubre de 1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una asignación de N$ 2.687,00 (nuevos pesos dos mil seiscientos ochenta y siete), a entregarse a los productores de girasol, por tonelada o fracción vendida de la zafra 1985/986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Redúcese hasta el 50% (cincuenta por ciento) el valor ficto del girasol, fijado a los efectos de la base imponible del impuesto constitutivo del Fondo Nacional de Silos.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones emergentes se atenderán con recursos de la Cuenta Corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº 1.060 - Fondo de Estabilización del Precio del Aceite.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, para regular, mediante resolución conjunta, el pago a los productores de la asignación a que se refiere el artículo 1 de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Dirección Granos, reglamentará los aspectos documentales (declaración jurada, boletos de compraventa, etc.) y materiales a que deberán ajustarse los beneficios del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.