Decreto279-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO TELEVISION DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

25/05/1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Televisión de Montevideo", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988: Salario Mensual Categoría Puntaje N$ __ __ __ Director ................................ 100 79.922.00 Operador Técnico de Planta Trasmisora de 1ª Categoría ............................ 90 71.929.80 Operador Técnico de Planta Trasmisora de 2ª Categoría ............................ 80 63.937.60 Operador Técnico de Planta Trasmisora de 3ª Categoría ............................ 60 47.953.20 Escenógrafo 1ª Categoría ................ 90 71.929.00 Escenógrafo 2ª Categoría ................ 75 59.941.50 Escenógrafo 3ª Categoría ................ 60 47.953.20 Director - Realizador ................... 85 67.933.70 Mezclador 1ª Categoría .................. 80 63.937.60 Mezclador 2ª Categoría .................. 65 51.949.30 Asistente de Dirección de 1ª Categoría .. 80 63.937.60 Operador de Sonido de 2ª Categoría ...... 65 51.949.30 Operador de Sonido de 3ª Categoría ...... 55 43.957.10 Operador Editor de Video Tape de 1ª Categoría ............................... 80 63.937.60 Operador Editor de Video Tape de 2ª Categoría ............................... 65 51.949.30 Operador Editor de Video Tape de 3ª Categoría ............................... 55 43.957.10 Operador de Cámara de 1ª Categoría ...... 80 63.937.60 Operador de Cámara de 2ª Categoría ...... 65 51.949.30 Operador de Cámara de 3ª Categoría ...... 55 43.957.10 Iluminador 1ª Categoría ................. 80 63.937.60 Iluminador 2ª Categoría ................. 65 51.949.30 Iluminador 3ª Categoría ................. 55 43.957.10 Operador Filmoteca 1ª Categoría ......... 80 63.937.60 Operador de Filmoteca 2ª Categoría ...... 65 51.949.30 Tráfico 1ª Categoría .................... 80 63.937.60 Tráfico 2ª Categoría .................... 65 51.949.30 Tráfico 3ª Categoría .................... 55 43.957.10 Realizador Escenografía 1ª Categoría .... 80 63.937.60 Realizador Escenografía 2ª Categoría .... 65 51.949.30 Realizador de Escenografía 3ª Categ. .... 55 43.957.10 Locutor de Cabina ....................... 80 63.937.60 Asistencia de Dirección de 1ª Categoría . 80 63.937.60 Asistente de Dirección de 2ª Categoría .. 65 51.949.30 Técnico Electricista 1ª Categoría ....... 75 51.941.50 Técnico Electricista 2ª Categoría ....... 65 51.949.30 Técnico Electricista 3ª Categoría ....... 55 43.957.10 Redactor de Textos Promocionales ........ 75 59.941.50 Operador de Ajuste de Video de 1ª Cat. .. 75 59.941.50 Operador de Ajuste de Video de 2ª Cat. .. 65 51.949.30 Operador de Ajuste de Video de 3ª Cat. .. 55 43.957.10 Carpintero Realizador ................... 75 59.941.50 Dibujante ............................... 75 59.941.50 Maquillador ............................. 75 59.941.50 Modista Realizadora ..................... 75 59.941.50 Montador de Escenografía Maquinista ..... 75 59.941.50 Ambientador ............................. 75 59.941.50 Utilero ................................. 70 55.945.40 Generador de efectos de Video ........... 70 55.945.40 Operador de Proyección Telecine de 1ª Categoría ............................... 70 55.945.40 Operador de Proyección de Telecine 2ª Categoría ............................... 60 47.953.20 Microfonista 1ª Categoría ............... 65 51.949.30 Microfonista 2ª Categoría ............... 55 43.957.10 Microfonista 3ª Categoría ............... 50 39.961.00 Auxiliar Administrativo de 1ª Categoría . 80 63.937.60 Auxiliar Administrativo de 2ª Categoría . 65 51.949.30 Auxiliar Administrativo de 3ª Categoría . 55 43.957.10 Telefonista ............................. 60 47.953.20 Conductor de Automóviles ................ 60 47.953.20 Ayudante de Cámara Portátil ............. 55 43.957.10 Sereno .................................. 55 43.957.10 Oficial Mantenimiento Edificio .......... 55 43.957.10 Cocinera ................................ 65 51.949.30 Mozo de Cafetería ....................... 55 43.957.10 Portero ................................. 55 43.957.10 Peón de Estudios ........................ 50 39.961.00 Auxiliar de Limpieza .................... 50 39.961.00 Aprendiz ................................ 40 31.968.80 Ayudante de Cafetería ................... 40 31.968.80 Cadete .................................. 30 23.976.60

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el presente acuerdo no incluye personal directivo, gerentes, jefes, subjefes, adscriptos a dirección o gerencia, encargados y secretarios ejecutivos.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por, lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de bienes, mercaderías o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-