Decreto279-1989·1989

VIVIENDA. COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1989

Fecha de publicación

29/09/1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de autorización para funcionar, la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de la personería jurídica de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro que actuén en materia de vivienda, se presentarán en el Banco Hipotecario del Uruguay cuando esta institución preste la asistencia crediticia que pueda corresponder. Se acompañará el documento público o privado de constitución, estatuto original o testimonio notarial sustitutivo y la documentación establecida en el artículo 5 del decreto 633/969 de 17 de diciembre de 1969, normas complementarias y modificativas. Se adjuntarán además tres copias en forma de testimonio por exhibición, una de ellas para el Registro de Sociedades Cooperativas de Vivienda. En el caso de que no intervenga el Banco Hipotecario del Uruguay con su apoyo financiero, el trámite se iniciará ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

Una vez que el Banco Hipotecario del Uruguay haya aprobado los padrones socio-económicos y la prefactibilidad de los proyectos cuando corresponda, se enviarán las actuaciones a la Inspección General de Hacienda para que proceda al estudio de los estatutos, quién se pronunciará dado vista a los interesados en su caso.

Artículo 3Artículo 3

De no haber observaciones o si las hubiera, una vez evacuada la vista, se elevarán las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas para la prosecución del trámite. Cuando no mediaren observaciones o éstas fueran aceptadas, el Poder Ejecutivo podrá prescindir de la intervención de la Fiscalía de Gobierno.

Artículo 4Artículo 4

Aprobados los estatutos, la cooperativa quedará dotada de personería jurídica a todos los efectos legales y la Inspección General de Hacienda procederá a inscribirlos en el Registro respectivo.

Artículo 5Artículo 5

La disolución y fusión de las Cooperativas, así como la reforma de los estatutos, quedarán sujetas en lo pertinente a las mismas normas establecidas para su aprobación y entrarán en vigencia una vez inscriptas en el referido Registro a cargo de la Inspección General de Hacienda.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.