Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de autorización para funcionar, la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de la personería jurídica de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro que actuén en materia de vivienda, se presentarán en el Banco Hipotecario del Uruguay cuando esta institución preste la asistencia crediticia que pueda corresponder. Se acompañará el documento público o privado de constitución, estatuto original o testimonio notarial sustitutivo y la documentación establecida en el artículo 5 del decreto 633/969 de 17 de diciembre de 1969, normas complementarias y modificativas. Se adjuntarán además tres copias en forma de testimonio por exhibición, una de ellas para el Registro de Sociedades Cooperativas de Vivienda. En el caso de que no intervenga el Banco Hipotecario del Uruguay con su apoyo financiero, el trámite se iniciará ante el Ministerio de Economía y Finanzas.